Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de producción agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el programa de cría de la raza bovina Alistana-Sanabresa

logo Agricultura

Vista la solicitud de aprobación del programa de cría presentadas por la Asociación española de criadores de ganado selecto de raza Alistana-Sanabresa (AECAS) de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre cría animal, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero

Que por Orden de 23 de noviembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se creó el libro de registro genealógico de la Raza Bovina AlistanaSanabresa y se aprobó su reglamentación. Dicha reglamentación fue actualizada por Orden AYG/678/2013, de 18 de junio (BOCyL n g 167 de 30 de agosto de 2013).

Segundo

Que por Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción Agropecuaria se reconoció oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza de ganado bovino Alistana-Sanabresa a la Asociación española de criadores de ganado selecto de raza Alistana-Sanabresa (AECAS) y por Resolución de 5 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural se aprobó el programa de conservación de la raza bovina Alistana-Sanabresa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (actualmente derogado) y mantienen su reconocimiento para la gestión de la raza bovina Alistana-Sanabresa conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercero

Que, con objeto de adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, el programa de cría presentado para la raza bovina Alistana-Sanabresa, tanto la reglamentación del libro genealógico como del programa de mejora, ha sido adaptado a las características de la raza y presentado en el

registro de la Junta de Castilla y León de manera definitiva el día 15 de noviembre de 2019 por la Asociación española de criadores de ganado selecto de raza AlistanaSanabresa (AECAS). El programa de cría tiene como centro cualificado de mejora genética al Departamento de Producción Animal de la Universidad de León.

Cuarto

Que la Dirección General de Producción Agropecuaria es competente para la resolución de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y del Artículo 2.2.c del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio.

Quinto

Que, del examen de la documentación aportada por la Asociación española de criadores de ganado selecto de raza Alistana-Sanabresa (AECAS), y tras algunas observaciones y modificaciones, se comprueba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

Sexto

Que en el expediente se ha seguido la tramitación oportuna, y que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede prescindirse del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

Séptimo

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, antes de aplicar cualquier modificación sustancial relativa a los requisitos previstos para el programa de cría en el artículo 8.3 de la citada norma, las asociaciones de criadores autorizadas oficialmente notificarán por escrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria las modificaciones en cuestión.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y demás normativa de general y concreta aplicación, resuelvo:

Aprobar a los efectos oportunos, el Programa de cría de la raza bovina AlistanaSanabresa presentado por la Asociación española de criadores de ganado selecto de raza Alistana-Sanabresa (AECAS)) de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que figura adjunto a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es firme en vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de enero de 2020

firma resolucion

Clic para visitar el logotipo en la web del ministerio. Logo 100% Raza autóctona alistana sanabresa
Calle Regimiento de Toledo, 2 (local)
49011 (Zamora)
Teléfono: 980 52 06 19
© AECAS, todos los derechos reservados. Diseño web MkZ Soluciones.